Reglamento

Real Academia de la Historia

Reglamento que desarrolla los Estatutos de la Real Academia de la Historia, aprobados por Real Decreto 39/2009, de 23 de enero

 

Capítulo I. De los Académicos

Académicos de Número

Art. 1

Cuando se produzca alguna vacante de Académico de Número, en junta ordinaria y a propuesta de la de Gobierno, se declarará dicha vacante de acuerdo con lo que señala el artículo 8 de los Estatutos y se comunicará al Ministerio correspondiente, dentro del plazo de dos meses, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Cada plaza será objeto de una convocatoria específica.

A partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, los Académicos dispondrán de treinta días naturales para presentar propuestas de candidatos.

Art. 2

Para la presentación de candidaturas, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 8 de los Estatutos. A tal efecto, el visto bueno del Director se referirá al cumplimiento formal de este proceso, que continuará según lo descrito en el artículo citado.

Art. 3

Transcurrido el plazo de presentación de candidaturas, en la primera junta ordinaria se dará cuenta de las recibidas.

En la junta siguiente, uno de los firmantes de cada candidatura expondrá al Pleno los méritos del candidato. En la siguiente junta se procederá a la votación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de los Estatutos, previa comunicación por escrito a todos los Académicos de Número, sin que ese día sea posible hacer manifestación pública alguna sobre los candidatos.

Art. 4

La sesión en la que se proceda a la votación del nuevo Académico quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los Académicos de Número con derecho a voto, el cual se manifestará por escrito y en secreto.

Tendrán derecho a voto los académicos que hubieran asistido, al menos, a seis juntas durante el año inmediatamente anterior al día de la elección, restricción que no se aplicará a los académicos ingresados con fecha que no les permita cumplir tal requisito, ni a quienes, por tener que representar a la Academia en otro lugar, no hayan podido asistir a las sesiones. Los académicos con derecho a voto que se hallaren ausentes podrán hacer llegar su voto a la Secretaría. Los votos enviados se computarán solo en primera votación.

Mediante votación secreta entre todos los propuestos, resultará elegido en primera votación el candidato que obtuviere el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número con derecho a voto. Si no resultara elegido candidato, se votará de nuevo en la misma sesión entre los que hubieren obtenido algún voto en el primer escrutinio, y será elegido el que obtenga el voto favorable de los dos tercios de los Académicos de Número presentes. Si tampoco resultara académico electo, se procederá en la misma sesión a votar por tercera vez entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que logre los votos favorables de la mitad más uno de los académicos presentes. Si ninguno los obtuviera, quedará la plaza vacante y se procederá a nueva convocatoria en el plazo de dos meses.

Cuando, en una votación que exija un determinado quórum, el resultado no fuera un número entero, se redondeará hasta el número superior.

Una vez verificada la votación, se devolverán las obras que los candidatos hubiesen depositado en la Academia, si es que las reclaman.

A los elegidos como Académicos de Número se les pasará oficio por Secretaría participándoles la elección, así como el término y formas prescritas para tomar posesión de sus plazas. Idénticas prevenciones se adoptarán respecto de quienes sean designados académicos de Honor y Correspondientes.

Art. 5

El elegido como Académico de Número deberá tomar posesión de su plaza en el término de un año, a partir de su elección. Deberá presentar su discurso de ingreso, contestándole por escrito, en nombre de la Academia, el Director o el Académico designado al efecto por el Director, lo que tendrá lugar en junta pública, cuya fecha fijará la Academia. En los casos de impedimento legítimo, a juicio de la Academia, se prorrogará por un año el citado plazo. Cumplido este término sin que se haya verificado la toma de posesión, se anunciará la vacante de su plaza en la forma ordinaria, reservando al electo el derecho de presentar posteriormente su discurso de ingreso, en cuyo caso ocupará, sin votación, la primera vacante que se produzca sin dar lugar a la convocatoria que prescribe el artículo 8.

Art. 6

La antigüedad de los Académicos de Número se contará desde el acto de la toma de posesión. No podrá ser recibido en un mismo día más de un Académico.

Cuando estén pendientes dos o más Académicos electos, tendrá preferencia el que antes entregue su discurso de ingreso.

Art. 7

Los Académicos de Número usarán como distintivo en los actos públicos la medalla de oro esmaltada, con la empresa y el lema de la Academia.

 

Académicos Correspondientes

Art. 8

Los Correspondientes deberán ser, según se recoge en el art. 13 de los Estatutos, acreedores a esa distinción por el mérito de sus trabajos en el ámbito de la Historia o por haber prestado algún señalado servicio que la Academia estime digno de reconocimiento. Cuando se elijan Correspondientes españoles, se procurará que estén representadas, de forma equilibrada, todas las Comunidades Autónomas españolas. La plantilla de Académicos Correspondientes nacionales no excederá el número de 500.

Art. 9

Para ser Académico Correspondiente de la Real Academia de la Historia, será necesario cumplir alguna, o algunas, de las condiciones siguientes:

1º. Haber presentado o publicado alguna obra original de mérito académico reconocido en el ámbito de la Historia.

2º. Desempeñar o haber desempeñado docencia e investigación destacadas en algunas de las materias propias de la Historia en Universidad, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto o Establecimiento oficial de España o del extranjero, Liceo o Ateneo que goce de general reputación.

3º. Ser individuo de Número o de Honor de alguna de las academias o de Institutos con los cuales esté en correspondencia la Academia de la Historia.

4º. Haber prestado a la Academia algún señalado servicio que la Institución considere digno de esta recompensa.

5º. Pertenecer como Académico de Número a alguna de las Academias de la Historia de Iberoamérica.

6º. Haberse distinguido por acciones conducentes a reunir, conservar y poner a disposición de los investigadores fuentes de conocimiento de interés para la Historia.

En las propuestas para Correspondientes deberá expresarse siempre cuál, o cuáles, de estas cualidades o condiciones reúne el candidato.

Art. 10

La provisión de vacantes de Académicos Correspondientes españoles será fijada, en cada caso, por el Pleno a propuesta de la Junta de Gobierno. De la convocatoria se dará cuenta al Pleno y, ratificada por este, se comunicará por escrito a todos los Académicos de Número, con indicación expresa de la fecha límite para la admisión de candidaturas.

La provisión de plazas de Académicos Correspondientes extranjeros será también convocada por el Pleno, a propuesta de la Junta de Gobierno. El proceso de elección será el mismo que el de los Académicos Correspondientes españoles. La Secretaría les comunicará el acuerdo y les remitirá el Diploma acreditativo.

Los Académicos Correspondientes iberoamericanos, que lo son en su calidad de miembros de Número de sus Academias, serán recibidos como tales con el simple trámite de su propuesta, comunicada oficialmente por la Academia de la que proceda.

Art. 11

Nadie podrá presentar personalmente su candidatura a la plaza de Académico Correspondiente. Solamente se admitirán las candidaturas que sean propuestas y firmadas por tres Académicos de Número, que deberán responder del asentimiento del interesado. No se tramitarán las propuestas que lleven más de tres firmas y todas deberán ir acompañadas de una relación de méritos del candidato. Si, para acreditarlos, se presentasen obras impresas o manuscritas, quedarán a disposición de los académicos, para que puedan examinarlas en la sede de la Academia.

Art. 12

En la junta que corresponda, se dará cuenta de las candidaturas recibidas. En la junta siguiente, uno de los firmantes de cada candidatura expondrá al Pleno los méritos de los respectivos candidatos en sesión privada y se procederá a la votación uno a uno, sin que ese día sea posible hacer manifestación pública alguna sobre los mismos.

La elección por el Pleno, previo informe consultivo de la Comisión Dictaminadora, se ajustará, según lo establecido en el art. 14 de los Estatutos, a un acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Art. 13

Para tomar posesión, los Académicos Correspondientes españoles asistirán a una junta ordinaria del Pleno, en la que se les entregará el Diploma acreditativo de su condición, en los plazos y formas establecidos en el art. 15 de los Estatutos. Decaerán en su condición de Académicos Correspondientes en el caso de incumplir las obligaciones fijadas en el artículo 16 de los Estatutos.

Art. 14

Si lo considera oportuno, la Academia confiará a los Correspondientes encargos y comisiones. Podrán asistir a sesiones ordinarias de la Junta de la Academia, previa petición a la Secretaría de la Institución. No podrán hacerlo cuando el Director declare la sesión de carácter privado o haya elecciones. Podrán usar el título en sus escritos, haciendo constar en ellos explícitamente su condición de Correspondientes. En cualquier declaración pública que no esté relacionada con un encargo explícito de la Academia deberán manifestar que es a título personal, especificando su condición de Correspondientes.

La antigüedad de los Académicos Correspondientes contará desde su elección.

 

Académicos de Honor

Art. 15    

El nombramiento de Académico de Honor, que tendrá carácter excepcional, deberá recaer en españoles o extranjeros de extraordinaria relevancia, de gran prestigio intelectual por sus publicaciones de Historia, o beneméritos que hayan prestado a la Academia servicios extraordinarios en el desarrollo de sus actividades. Deberá aprobarse, al menos, por mayoría de dos tercios de los Académicos Numerarios presentes.

Los Protectores de la Real Academia de la Historia, particulares o encarnados en los presidentes de las fundaciones y empresas que favorecen a la Corporación, así como los de otras instituciones que puedan hacerlo en el futuro, tendrán, a efectos internos, la consideración de Académicos de Honor. Las condiciones y procedimientos de sus candidaturas y de su elección se ajustarán a lo dispuesto en los arts. 11 y 12 de los Estatutos.

Art. 16

Corresponde al Director y a la Junta de Gobierno proponer al Pleno la concesión de la Medalla de Oro de la Real Academia de la Historia, o los demás reconocimientos que la Academia pueda conceder a personas físicas y jurídicas, en reconocimiento a su labor de mecenazgo y especial protección de actividades e iniciativas de la Academia o de sus fondos y legados, según se expone en el artículo 20 de los Estatutos.

Art. 17

Al comienzo de cada año, se imprimirá en el Anuario el Catálogo de los Académicos con distinción de sus clases, y éste se distribuirá todos los años a los Académicos Numerarios, de Honor, Protectores y Correspondientes.

Art. 18

La Real Academia de la Historia fomentará la presencia femenina en el cuerpo de Numerarios y en las clases de los Correspondientes y Académicos de Honor.

 

Capítulo II. De los cargos académicos y de su elección

Art. 19

La elección de los cargos académicos a que se refieren los arts. 21 a 34 de los Estatutos tendrá lugar en una de las juntas ordinarias de diciembre del año en que vacaren, y seguirá el procedimiento señalado en el segundo de los artículos citados. La elección habrá de hacerse según lo establecido por los Estatutos vigentes, sin computar mandatos anteriores.

Art. 20

Podrán ser candidatos a Director todos los Académicos de Número. Para la validez de la elección, será necesario que estén presentes la mitad más uno de los académicos que hubieran asistido a seis sesiones en los doce meses anteriores al día de la elección. En las respectivas votaciones, saldrá elegido el Académico que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos por los presentes y por quienes, estando ausentes y contando con derecho a voto, lo hayan ejercido por escrito, computándose los votos por correo solo en la primera votación.

Si en la primera votación no se alcanzara la mayoría absoluta, se procederá seguidamente a una segunda, participando en ella los presentes con derecho a voto, en la que sólo figurarán como candidatos los tres académicos que hubiesen tenido más votos. Si de este segundo escrutinio no resultara mayoría absoluta para alguno de los candidatos, procederán los presentes a votar por tercera vez a uno de los dos más votados. En este último caso, bastará que uno de ellos obtenga la mitad más uno de los votos para que sea elegido. Si el otro candidato hubiera obtenido igual número de votos en el último escrutinio, tendrá preferencia para el cargo el Académico más antiguo.

Se aplicará, en su caso, la norma del último párrafo del artículo 8 de los Estatutos.

Las votaciones serán obligatoriamente secretas.

Una vez elegido, en la siguiente sesión el Director propondrá a los Académicos que deban ocupar los cargos directivos y, uno a uno, se someterán a la ratificación del pleno, que decidirá el nombramiento por mayoría absoluta.

El Director lo será hasta la junta ordinaria señalada, al término del cuatrienio, para la nueva elección del cargo, mientras que los demás directivos permanecerán en su cargo, de forma interina, hasta la sesión en que el Director recién elegido proponga a los nuevos miembros de la Junta de Gobierno para los próximos cuatro años. El procedimiento descrito anteriormente se seguirá en la reelección para un segundo mandato.

El Director, así como todos los miembros de la Junta de Gobierno, podrán ser elegidos para un tercer mandato, y sucesivos, siempre que obtengan dos tercios de los votos emitidos en la primera votación. Si no se alcanzara tal resultado y ningún otro académico obtuviese la mayoría absoluta en la primera votación, se votará nuevamente y serán elegibles todos los académicos que reúnan las condiciones generales requeridas, salvo el anterior titular del cargo.

Art. 21

Si algún cargo vacare antes del término cuatrienal previsto, se procederá de acuerdo con las siguientes normas:

1ª . Si el período que falta por cumplir es inferior a un año, la Junta de Gobierno designará en el plazo de dos semanas a un Académico para que desempeñe el cargo de forma interina hasta la fecha prevista, excepto en los casos del Director, Secretario y Tesorero, cargos que pasarán a ser desempeñados en la misma forma por el Vicedirector, el Vicesecretario o el Vicetesorero.

2ª. Si dicho período fuera superior a un año, se procederá a nueva elección en el mismo plazo de dos semanas, siguiendo el procedimiento fijado en el Artículo 34 de los Estatutos.

Cuando el período que reste por cumplir desde el día de la elección sea inferior a dos años, el desempeño del cargo no se computará a efectos de reelección.

Art. 22

A las sesiones para la elección de cargos, se citará a todos los Académicos de Número que tengan derecho a voto, según lo establecido en el artículo 34 de los Estatutos. Para el cómputo de las asistencias de que en él se habla (seis sesiones en los doce meses anteriores) se excluirá la del mismo día de la elección. Antes de proceder a ella, se leerán los artículos de los Estatutos y del Reglamento relativos al acto. Los elegidos tomarán posesión en la misma junta hallándose presentes, y si no, en la primera a que concurran. Desempeñarán las obligaciones de su cargo prescritas en los Estatutos.

Todo cargo académico es de obligada aceptación salvo caso de impedimento. Los cargos académicos son incompatibles entre sí. No se podrá desempeñar más de uno simultáneamente.

 

Capítulo III. De las juntas

Art. 23

Se celebrarán juntas ordinarias y extraordinarias.

Las juntas extraordinarias se celebrarán: 1º, en los casos previstos en los Estatutos; 2º, cuando el Director tenga por conveniente convocarlas; 3º, cuando así lo acuerde la Academia.

Unas y otras juntas, como asimismo las reuniones de Comisiones, se celebrarán de ordinario en la casa de la Academia.

Art. 24

Las juntas ordinarias de la Academia, que se celebrarán todas las semanas, según el día y el calendario prefijado, tienen por objeto el despacho y resolución de los asuntos científicos, gubernativos y económicos, y las componen los Académicos de Número, presididos por el Director.

Serán objeto de las juntas ordinarias de la Academia: 1º, las tareas propias de la corporación reguladas en los Estatutos; 2º, las deliberaciones concernientes a su gobierno y administración.

Art. 25

Según el artículo 46 de los Estatutos, en caso de ausencia del Director, del Vicedirector, del Secretario, del Vicesecretario, del Censor, del Tesorero, del Vicetesorero, del Anticuario y del Bibliotecario, que por este orden lo sustituirían, hará sus veces el Académico de Número más antiguo.

Art. 26

Las juntas se celebrarán los viernes a las siete de la tarde. La Junta de Gobierno, con el asentimiento del Pleno, podrá variar, según convenga, el día de la semana y la hora en que se han de celebrar. La duración habitual de las sesiones será de una hora. Cuando el día de la semana prefijado para celebrar juntas fuere festivo, la Academia podrá anticipar o posponer la reunión.

Las juntas ordinarias tendrán carácter presencial. Excepcionalmente, el Director, cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá disponer su celebración telemática. En este caso, si en la sesión se hubieran de adoptar decisiones o realizar votaciones, de las calificadas en los Estatutos o en el Reglamento de secretas, se utilizarán herramientas electrónicas que aseguren la confidencialidad del voto.

Art. 27

Las juntas ordinarias comenzarán con la invocación religiosa acostumbrada, que será pronunciada por el Director o, en su caso, el Académico que presida:

“Spiritus Sancti gratia illuminet sensus & corda nostra. Amen”

A su finalización, se dirá también la oración acostumbrada:

“Agimus tibi gratias, omnipotens Deus, pro universis beneficiis tuis; qui vivis & regnas in saecula saeculorum. Amen.

Procedamus in pace.

In Dei nomine. Amen”

La junta comenzará con la lectura, por el Secretario, del acta de la reunión anterior, para su aprobación.

Art. 28

Cuando se delibere sobre asuntos de cualquier naturaleza, y sea necesario votar, cada Académico responderá sí o no a la cuestión propuesta por quien presida. Se tendrá por acuerdo el que resultare de la mayoría de votos. Este método se observará en todos los casos no exceptuados por los Estatutos o por este Reglamento, salvo que la Academia, a petición de alguno de sus miembros, acuerde que se haga votación secreta.

Tomado el acuerdo de que la votación sea secreta, si se tratara de una reunión telemática, se utilizarán herramientas electrónicas que aseguren la confidencialidad del voto.

Art. 29

De acuerdo con el artículo 39 de los Estatutos, para celebrar junta ordinaria se requerirá la presencia de un tercio de los Académicos de Número. Cuando los presentes sean menos, podrán deliberar sin adoptar acuerdos y la asistencia les será computada, a todos los efectos.

A efectos de lo establecido en el artículo 39 de los Estatutos, la Academia considerará como presentes de manera efectiva en todas las juntas a los Académicos de Número que, contando con un mínimo de cien asistencias, lleven quince años en posesión de la medalla, y, en las del año que se computa, a aquellos otros que no hayan podido asistir personalmente a causa de enfermedad o limitación física.

Art. 30

En las juntas ordinarias, tendrá el Presidente a su derecha al Secretario y a la izquierda al Censor. Los demás asistentes no tendrán asiento determinado.

Art. 31

Antes de tratar de los asuntos científicos, se deliberará en cada junta ordinaria sobre los de régimen interior y acerca de cualquier otro extraordinario que el Director estime conveniente.

Los Académicos que tengan que leer algún trabajo o comunicar alguna noticia, lo pondrán en conocimiento de la Mesa, con antelación, para que el Director pueda ordenar el turno en el uso de la palabra.

El Censor tomará nota de lo que se tratare y ordenare en cada junta, y la pasará al Secretario para la formación del Acta.

Art. 32

La Academia no hará informes, a requerimiento de parte, sobre el mérito científico o circunstancias de persona, institución u obra alguna, aun cuando el autor sea Académico.

Tampoco se comunicará a los interesados los dictámenes del Censor o de otros Académicos sin permiso de la Academia.

Art. 33

Las votaciones secretas se harán mediante papeletas.

Ningún Académico de Número que se halle presente podrá abstenerse de votar.

Las papeletas en blanco se contarán para computar la mayoría. Lo mismo se hará con las que resulten nulas.

Concluida la votación secreta, el Director y el Censor harán el escrutinio de las papeletas. El Secretario tomará nota y dará fe del resultado que anunciará el Director.

En las votaciones secretas, comenzará el Director a dar su voto, y seguirán los Académicos por orden de antigüedad. En las no secretas, comenzará el más moderno, y continuarán los demás por orden inverso de antigüedad.

Cuando haya votación de elecciones, no se expresará en las actas el número de votos que haya habido en pro o en contra, sino sólo el resultado.

Cuando en una votación no secreta quisiere un Académico expresar su voto particular motivado, se hará mención de esta circunstancia en el acta, sin que proceda otra explicación. Si el interesado quisiese darla por escrito, este documento pasará el Archivo de la Academia, sin insertarse en las actas.

Art. 34

Todo Académico tiene derecho a proponer a la Academia lo que considere conveniente. La Corporación determinará en tales casos si se ha de deliberar en el acto, remitir la deliberación a otra junta o si se ha de someter lo propuesto a examen de una Comisión.

Art. 35

Siempre que se tratare de asunto personal de alguno de los Académicos presentes en la junta, éste se retirará después de haber expuesto lo que tuviere que manifestar.

Art. 36

Las juntas de recepción de un Académico de Número, la de inauguración del Curso Académico, las sesiones conmemorativas y cualesquiera otras que se acordaren, serán extraordinarias, públicas y solemnes, y se celebrarán con el debido esplendor en el Salón de Actos de la Academia, de acuerdo con el protocolo académico.

Art. 37

Los discursos o documentos que hayan de leerse en junta pública y que necesitan la aprobación estatutaria de la Academia, serán examinados por el Censor de oficio y por el de turno. Éste será rotatorio. Ambos dictaminarán por escrito sobre la conveniencia de su lectura y lo comunicarán al Pleno.

En la sesión de apertura del Curso académico pronunciará la lección inaugural el Académico de Número designado por la Junta de Gobierno a propuesta del Director. Esta designación se hará con seis meses de antelación.

Art. 38

Las juntas extraordinarias que tengan por objeto dar posesión de sus plazas a los Académicos electos de Número, se celebrarán como norma general en día festivo, a la hora y en la forma que determine la Academia.

Los Académicos electos presentarán a la Academia con la anticipación suficiente, el discurso que se propongan leer en la junta extraordinaria, y tanto de ese discurso como de la contestación entregarán, antes del día señalado para la recepción 600 ejemplares   impresos en la letra y tamaño que se decida por la Academia, según sus propias normas.

El académico electo insertará, al comienzo de su discurso, una sucinta semblanza y un elogio académico de aquél a quien va a sustituir, de manera que se expresen los datos suficientes para el conocimiento de la personalidad y méritos de su predecesor en el sillón de la Academia. La posesión se dará después de leídos los discursos. El Director entregará al nuevo Académico la medalla de la Academia, el título y un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento.

Art. 39

A las juntas públicas serán citados expresamente todos los Académicos.

La Academia invitará a quienes estime conveniente. Cuando asistan otras personas relevantes, pasarán al estrado quienes decida el Director. Los individuos de otras Reales Academias y personas distinguidas, tendrán asiento entre los Académicos.

Art. 40

La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez al mes, presidida por el Director o, en caso de ausencia, por quien le sustituya reglamentariamente. El Secretario de la Academia y el Censor desempeñarán en esta Junta las funciones que los Estatutos les atribuyen.

 

Capítulo IV. De las tareas académicas y de su organización. Comisiones

Art. 41

Para desempeñar las funciones y fines definidos en sus Estatutos, la Academia procurará:

Aumentar continuamente sus fondos bibliográficos históricos, así como documentos, cuadros, esculturas, dibujos, estampas, diseños, planos, manuscritos y objetos de arte, que enriquezcan las colecciones de la Academia y sirvan por tanto a la investigación de la Historia.

Perfeccionar e incrementar el Banco de Datos de acontecimientos y biografías que contribuyan a la interpretación objetiva de la historia de España. Dicho cometido se impulsará mediante la elaboración y actualización del Diccionario Biográfico Español y de la creación del Centro de Estudios Biográficos, siempre que se pueda disponer de los recursos materiales que exija su organización y funcionamiento.

A tales efectos, los Académicos de Número, los de Honor y los Correspondientes, a cuya noticia llegue algún hallazgo o descubrimiento de documentos u otros objetos útiles para el conocimiento del pasado, lo pondrán en conocimiento de la Academia, con la información precisa sobre ello.

Art. 42

El desarrollo de las tareas propias de la Academia se confiará, según los casos, a un solo Académico o, según se señala en el artículo 22 de los Estatutos, a Comisiones de carácter consultivo. Los Académicos que quieran formar parte de ellas, lo comunicarán al Director, que lo propondrá a la Junta.

         Podrán ser éstas:

1º. Ordinarias o permanentes, destinadas a atender de manera continua a los trabajos fundamentales de la Academia: Antigüedades y Estudios Clásicos; Cortes y Fueros; Estudios Orientales y Medievales; Indias; Estudios Modernos y Contemporáneos; Heráldica, Genealogía y Nobiliaria y otras que puedan crearse.

2º. De gestión, que tendrán por objeto atender otras necesidades académicas: de Actividades y Publicaciones; dictaminadora de las propuestas de Correspondientes; Mixta de las Reales Academia de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando; específicas sobre un período histórico determinado.

3º. Eventuales, cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos, que pueden designarse, a propuesta del Director, cuando se considere conveniente, para cumplir funciones concretas: hacer determinados informes o estudios, dictaminar sobre premios, revisión de cláusulas estatutarias, y otras análogas.

Para una mayor eficacia en su funcionamiento, el número de miembros de cada Comisión, con independencia de quienes lo sean por razón de su cargo, no excederá de seis. Cuando la naturaleza de lo tratado lo requiera, el Director podrá determinar la incorporación de otros Académicos durante el tiempo que se estime oportuno.

Art. 43

En las Comisiones a las que no asista el Director, presidirá siempre el Académico más antiguo, y si la Comisión tuviere necesidad de Secretario, lo elegirá entre sus Vocales.

Las Comisiones darán cuenta del estado de sus asuntos cuando concluyan su cometido, o antes si lo consideran conveniente, y siempre que lo decida el Director. La misma obligación tendrán los académicos que desempeñen comisión, o hayan recibido cualquier encargo de la Academia, aunque sea verbal.

Art. 44

Los Académicos desempeñarán obligatoriamente los trabajos que les fueren encomendados, en la forma prevista por este Reglamento. Sólo podrán excusarse de cumplir lo encomendado por impedimento que la Academia estime legítimo.

Art. 45

La Academia podrá conceder ayudas por trabajo hecho o recompensas extraordinarias cuando lo requiera la índole de los trabajos que encargue a quienes no pertenezcan a la Institución.

Art. 46

Corresponde al Pleno de la Academia la designación, a propuesta del Director, de sus representantes en Patronatos, Jurados o cualesquiera otros organismos que sean necesarios.

Para ostentar la representación de la Academia en Comisiones, Patronatos, Jurados o actos de cualquier otra entidad, se requerirá la designación expresa de la Corporación

 

Capítulo V. De las obras y publicaciones

 

Art. 47

Serán propiedad de la Academia:

1.º: Las colecciones de documentos y demás materiales históricos, formados o adquiridos por ella o de su orden.

2.º: Todos los trabajos que se hicieren por sus juntas o comisiones.

3.º: Las obras, memorias, discursos, disertaciones, comentarios, comprobaciones, informes, dictámenes y demás escritos que los Académicos de Número, Correspondientes u otros le presenten, en cumplimiento de obligaciones o encargos académicos.

4.º: Las que la Academia acepte por donación o cesión de sus miembros o de otras personas.

5º. Los trabajos que se hagan en el ámbito del Centro de Estudios Biográficos, así como las aplicaciones y programas informáticos, propios o adquiridos.

6º. Los trabajos publicados en el Boletín de la Academia. Cuando el autor de alguno de los escritos a que se refiere este artículo hubiere de publicar la colección de sus obras, la Academia podrá autorizar la de aquellos de los que sea propietaria, sin que por eso caduque el derecho de la Corporación.

7º. Los Catálogos del Gabinete de Antigüedades, los de la Biblioteca y los de las exposiciones que organice la Real Academia de la Historia.

 Art. 48

Bajo el nombre de Boletín de la Real Academia de la Historia, la Academia continuará la publicación periódica destinada a dar a luz los informes y comunicaciones de los Académicos así como otros estudios y documentos de interés histórico.

La dirección de este Boletín corresponde al Académico en quien delegue el Director. Tendrá un Consejo de Redacción formado por cuatro Académicos de distintas áreas de conocimiento de la Historia, nombrados en el pleno a propuesta del Director de la Academia.

El Boletín procurará alcanzar los criterios científicos de calidad editorial para su inclusión en bases de datos bibliográficos y su validez en procesos de acreditación académica.

Art. 49

En toda obra que la Academia publique y que no tenga carácter institucional o corporativo, figurará el nombre del autor o autores. En las de carácter institucional, podrá la Academia agradecer nominalmente las colaboraciones externas que se le hayan prestado.

Art. 50

Se continuarán publicando los Discursos pronunciados por sus individuos de Número, a su ingreso en la Corporación, así como las contestaciones. La impresión que cada nuevo Académico debe hacer de su discurso de ingreso y de la correspondiente contestación, se ajustará a las normas fijadas por la Academia. A disposición de ésta pondrá el interesado 600 ejemplares.

 

Capítulo VI. De la administración de la Academia

 

Art. 51

De la administración y fomento de los intereses económicos de la Academia, se ocupará la Junta de Gobierno, que presidirá el Director quien autorizará con su firma todos los acuerdos.

Art. 52

Corresponde a la Junta de Gobierno fijar las remuneraciones de los cargos y las retribuciones generales y especiales, así como las dietas que correspondan a los señores Académicos. Resolverá también la Comisión todo lo concerniente al nombramiento, remuneración y reglamentación del personal de la Academia, previo informe de la Gerencia. De todo ello dará cuenta al Pleno.

Art. 53

La Gerencia elevará a la Junta de Gobierno las propuestas del personal necesario para desarrollar las funciones asignadas a las diferentes áreas.

Art. 54

En la última sesión del mes de noviembre, el Tesorero presentará a la Junta de Gobierno el Presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente. Una vez aprobado el Presupuesto por la Junta de Gobierno, será elevado al Pleno para su y aprobación definitiva.

El Tesorero informará al Pleno en el mes de junio de la marcha del Presupuesto en curso, y en el primer trimestre del año siguiente, de su liquidación. La Junta de Gobierno dará cuenta a la Academia, cada tres meses, del estado económico de la Corporación. De acuerdo con ésta, informará también el Tesorero al Pleno de la evolución general de la economía de la Academia, si así lo decidiera el Director.

Tanto en el caso de la presentación del Presupuesto como en el de su liquidación, las propuestas quedarán sobre la mesa hasta la sesión siguiente y, una vez aprobadas, se archivarán.

Art. 55

Para remunerar la constancia y asiduidad de los Académicos, se formará un Escalafón que exprese las asistencias acumuladas de cada uno. Se formará un grupo con los seis primeros, otro con los doce siguientes y un tercero con los restantes. La Academia, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará las remuneraciones de los componentes de este Escalafón. En el caso de que, por el número de asistencias, pudieran acceder al grupo superior dos Académicos, ascenderá el más antiguo de ellos.

Art. 56

La Academia abonará a los Académicos de Número los honorarios correspondientes a las juntas ordinarias, siempre que habiendo cumplido setenta y cinco años de edad, hayan asistido a un mínimo de setecientas sesiones.

Art. 57

No se satisfarán cuentas sin la conformidad expresa del Académico encargado del servicio respectivo.

Art. 58

Toda nueva propuesta de gasto (que no sea gasto corriente) se formalizará, por parte del área interesada, mediante la presentación a la Gerencia de tres ofertas, junto con informe valorativo de ellas y propuesta de resolución.

La Gerencia estudiará el coste y la calidad de las tres propuestas y tomará su decisión al respecto, que trasladará a la Junta de Gobierno.

Art. 59

Cuando la Junta de Gobierno tome decisiones que incumban a la administración de un área determinada, la parte del acta en que conste esa resolución se remitirá al área respectiva, que la ejecutará de acuerdo con el Departamento Económico-Administrativo.

Art. 60

Las órdenes de pago, así como cualquier otro documento de carácter económico y expresamente la petición de subvenciones y ayudas de cualquier clase, serán firmadas por el Tesorero y el Secretario con el visto bueno del Director.

Art. 61

Si hubiese que hacer un gasto necesario y urgente, la Gerencia resolverá dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno.

Art. 62

Para la custodia y administración de los fondos de la Academia y las relaciones con los establecimientos de crédito serán necesarias dos firmas de las tres reconocidas: Director, Secretario y Tesorero.

Art. 63

Corresponde a la Junta de Gobierno reconocer y autorizar los inventarios de todos los bienes pertenecientes a la Academia.

Art. 64

Las áreas técnicas de la Academia (Seguridad, Administración, Informática y Reprografía y Publicaciones) dependerán directamente de la Gerencia. Las áreas científicas de la Academia (Gabinete de Antigüedades, Biblioteca y Centro de Estudios Biográficos) dependerán directamente del Director en sus aspectos académicos, y a los efectos laborales y de organización interna de la Academia, dependerán de la Gerencia.

Art. 65

Un Manual de procedimientos regulará los procedimientos internos de actuación que tengan carácter permanente así como las competencias de las distintas áreas de la Academia.

Art. 66

Todas las cuestiones no especificadas en este reglamento, se atendrán al convenio laboral por el que se rija la Real Academia de la Historia y que será presentado por la Gerencia a la Junta de Gobierno.

Quedan derogados todos los acuerdos, resoluciones y reglamentos anteriores al presente y expresamente las Reglas aprobadas por la Academia en 20 de noviembre de 1925, así como en 16 de noviembre de 2001, ambas sobre designación de Académicos Correspondientes.

 

 Madrid, a 29 de octubre de 2010