Una vez finalizado el pasado viernes 3 de noviembre el trámite de audiencia e información pública sobre el «Proyecto de orden por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad», la Real Academia de la Historia, cumpliendo su cometido estatutario y con el respeto y la lealtad institucional debidas, procede a la publicación íntegra de sus alegaciones remitidas al Ministerio de Universidades el pasado 24 de octubre de 2023 en el plazo habilitado para ello.

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Antecedentes

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Educación de 2 de mayo de 2006, la antigua prueba de Selectividad fue sustituida por una nueva prueba denominada Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU). Con la nueva Ley Orgánica que modifica la Ley de 2006 aprobada en 29 de diciembre de 2020, se mantiene “la necesidad de superar una única prueba de acceso que será tenida en cuenta junto con las calificaciones obtenidas en el Bachillerato y cuyas características básicas serán establecidas por el Gobierno”. El formato y contenido de dicha EBAU fue finalmente establecido por la Orden PCM/63/2023, de 25 de enero (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de enero de 2023), que determina “las características, el diseño y el contenido de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de las calificaciones obtenidas en el curso 2022- 2023”.

Según la normativa mencionada, la EBAU contempla dos fases de examen:

a) Una primera fase general en la que el alumno debe presentarse a examen de “todas las asignaturas troncales de materias generales” (a saber: Lengua Española y su Literatura II, Historia de España e Idioma extranjero: Inglés o Francés) y de “una asignatura troncal de modalidad” (a elegir entre Matemáticas II para la “modalidad de Ciencias”, Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales para la “modalidad de Ciencias Sociales”, Latín para la “modalidad de Humanidades” o Fundamentos del Arte para la “modalidad de Artes”);

B) Una segunda fase, de naturaleza “opcional”, en la que el alumno deberá examinarse de un máximo de dos asignaturas troncales de opción (por ejemplo, para las modalidades de Humanidades y de Ciencias Sociales: Historia de la Filosofía, Historia del Arte, Geografía o Economía de la Empresa).

La calificación lograda en la prueba de la EBAU es una de las tres calificaciones que se toman en cuenta a la hora de determinar la calificación final de acceso a la universidad y aporta el 40% de esa calificación. El otro 60% está determinado por la nota media del Bachillerato. De tal modo que la Calificación de Acceso a la Universidad (CAU) es el resultado de la media ponderada entre la calificación de la EBAU (40%) y la nota media del Bachillerato (60%), de la cual resulta la propia CAU.

Nuevo proyecto formativo

Las características y perfiles de la EBAU, que derivan de la normativa en vigor arriba resumida, es la que el nuevo proyecto de orden sometido a audiencia e información pública modifica para el actual curso 2023-2024 ya en marcha. Y por lo que respecta a la consideración de la materia de nuestro interés, la Historia de España, lo hace de una manera sustancial: retirando su condición de “asignatura troncal general” para el segundo curso de Bachillerato y rebajándola a la condición de “materia de opción” a elegir (entre “Historia de España” o “Historia de la Filosofía”). El cambio operado entre ambas normativas es, por tanto, de orden y grado para la consideración de la formación histórica de los bachilleres en España, que dejarán de tener a la asignatura de “Historia de España” como “asignatura troncal” y evaluable para el acceso a la universidad y pasarán a tenerla como “asignatura optativa” y evaluable “a su elección”. El cuadro siguiente permite apreciar la entidad de esa conversión y sus efectos sobre la EBAU:

Orden PCM/63/2023 de 25 de enero. En vigor

Proyecto de Orden sometida a audiencia e información pública.

Materias objeto de evaluación en EBAU Materias objeto de evaluación en EBAU

Materias generales del bloque de asignaturas troncales:

Historia de España.

Lengua Castellana y su Literatura II.

Primera Lengua Extranjera II.

Materias de examen:

Lengua Castellana y Literatura II Primera Lengua Extranjera II.

A libre elección del alumno “en el momento de su inscripción” en la prueba: Historia de España o Historia de la Filosofía.

Materia específica obligatoria de modalidad (Latín II o Matemáticas aplicadas a las CC.SS. para Humanidades y Ciencias Sociales)

Materias generales del bloque de asignaturas troncales según modalidad e itinerario:

Ciencias: Matemáticas II.

Humanidades: Latín II.

 

Ciencias Sociales: Matemáticas aplicadas a las CC.SS.

Artes: Fundamentos del Arte II.

 

 

Posición de la Real Academia de la Historia

Cabe, sin duda, señalar que esa conversión de una materia y asignatura que era troncal y general en una materia ya sólo opcional y electiva es sumamente lesiva para su consideración pública y estimación formativa, en la medida en que presupone que los futuros estudiantes universitarios españoles ya no tendrán que demostrar un mínimo suficiente de conocimientos sobre la historia del país del que forman parte. Y este ya sería suficiente motivo para llamar la atención sobre esa conversión por sus nocivos efectos sobre la futura conciencia histórica de la joven ciudadanía española. A este respecto, cabría simplemente recordar que otros países de nuestro entorno histórico-cultural siguen considerando la formación histórica como una parte esencial, crítica e inexcusable de todos sus ciudadanos sin excepción, en sus respectivos niveles y grados, incluyendo el de los estudiantes que aspiran a seguir estudios superiores y que, por su preparación correspondiente, habrán de tener un protagonismo acaso mayor en la vida socio-política y cultural de su país. A título meramente recordatorio, podríamos citar aquí una conclusión de la comisión de historiadores de los Estados Unidos al respecto ya en 1994, cuya entidad y aplicabilidad al caso español parece evidente y lógico:

El conocimiento de la historia constituye la precondición de la inteligencia política. Sin historia, una sociedad carece de memoria compartida sobre lo que ha sido, sobre lo que son sus valores fundamentales o sobre las decisiones del pasado que dan cuenta de las circunstancias presentes. Sin historia, no podríamos llevar a cabo ninguna indagación sensata sobre las cuestiones políticas, sociales o morales de la sociedad. Y sin conocimiento histórico y la indagación que lo produce, no podríamos obtener la ciudadanía crítica e informada que es esencial para la participación eficaz en los procesos democráticos de gobierno y para la plena realización por todos los ciudadanos de los ideales democráticos de la nación.

Siendo ésta una razón poderosa y suficiente, sin embargo, hay otro motivo más para sostener la falta de conveniencia y justicia de esa conversión y que está debidamente reconocida en el propio proyecto de Orden sometida a audiencia e información pública; y tiene que ver con las circunstancias del cambio propuesto y la pertinencia legal y prudencial de esa modificación en dichas circunstancias.

El proyecto de Orden, en su misma introducción explicativa, subraya que tras la publicación de los Reales Decretos de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones consecuente, el cese de los miembros del gobierno “ha supuesto la entrada en funciones de éste, limitando su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos”, tal como prescribe nuestro ordenamiento legal. Y, por eso mismo, como ajustadamente recoge el proyecto de Orden, “de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, no procede la regulación de la nueva prueba de acceso prevista en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, puesto que dicha regulación implicaría necesariamente el establecimiento de una nueva orientación que conllevaría un condicionamiento, compromiso o impedimento para el futuro Gobierno”. En consecuencia, como también acertada y prudentemente recoge el proyecto de Orden, aunque sea preciso regular para el curso en marcha “las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad”, las circunstancias del ejecutivo en funciones y la doctrina jurisprudencial aconsejan, como es lógico, “mantener lo que viene aplicándose desde la aprobación del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, con las adaptaciones mínimas necesarias para ajustarlo a la ordenación y al currículo derivado de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre”. El resultado de este impecable razonamiento, tan prudente como ajustado a doctrina, es el que se expresa en el texto del proyecto de Orden: “Por todo ello, en la presente orden, se mantiene el anterior modelo de prueba, especificando las materias objeto de evaluación, así como el contenido de las pruebas con objeto de ajustarlo a la ordenación actual”.

En este último párrafo se encuentra la principal y decisiva objeción de forma y fondo a la propuesta del proyecto de Orden, que en franca contradicción y abierta negación de ese principio rector de mantenimiento del “anterior modelo de prueba”, ejecuta un cambio decisivo en el Artículo 3 del mismo (“Materias objeto de evaluación”). De hecho, en la normativa ya en vigor, que se ajusta plenamente al ordenamiento actual y que el gobierno actual en funciones dictó cuando todavía era gobierno de pleno derecho y uso de sus facultades ejecutivas (Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de enero de 2023), se establece al respecto lo que sigue en el artículo 3 (“Materias objeto de evaluación”): “Las pruebas versarán sobre las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de Bachillerato de la modalidad elegida para la prueba”; y el anexo I correspondiente fija las mismas de esta explícita y literal manera: “Materias generales del bloque de asignaturas troncales: Historia de España, Lengua Castellana y Literatura II, Primera Lengua Extranjera II”.

Solicitud / Conclusión

En atención a las razones académicas expuestas, concurriendo la circunstancia añadida de gobierno en funciones y de respeto a la doctrina jurisprudencial bien registrada por el proyecto de Orden, y atendiendo al sensato principio reconocido de mantener el “anterior modelo de prueba”, cabe solicitar por parte de esta Real Academia de la Historia que se preserve en su integridad y sin modificación perjudicial alguna para la asignatura de “Historia de España” lo que establece el artículo 3 de la vigente Orden PCM/63/2023, de 25 de enero (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de enero de 2023) para la prueba de la EBAU del curso 2023-2024.

REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA

               24 de octubre de 2023

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