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La Real Academia de la Historia acoge al bureau de la Unión Académica Internacional (UAI)
Tras unas palabras de bienvenida de la directora de la RAH, Carmen Iglesias, varios académicos de la corporación presentaron a los miembros del bureau una selección de obras y tesoros custodiados en la RAH. Además, asistieron a una presentación sobre los contenidos y capacidades del portal Historia Hispánica.
Nuevo Ciclo de Conferencias: Francisco de Goya. Un pintor aragonés en la Corte Ilustrada (1775-1808)
La Real Academia de la Historia organiza, junto a la Fundación Ibercaja, el ciclo de conferencias “Francisco de Goya. Un pintor aragonés en la Corte Ilustrada (1775-1808)”. El académico de número José Luis Díez es el coordinador de este ciclo, que se desarrollará entre el 30 de abril y el 2 de junio de este 2026.
Nuevo Ciclo de conferencias: Hispanoamérica: la construcción de una civilización mestiza
La Real Academia de la Historia organiza, junto a la Fundación Mutua Madrileña, el ciclo de conferencias “Hispanoamérica: la construcción de una civilización mestiza”. Pablo Emilio Pérez-Mallaína Bueno, académico de número de la institución, es el coordinador de este ciclo, que se desarrollará en dos partes. La primera, entre los meses de abril y mayo de 2026, y la segunda, entre octubre y noviembre de este mismo año.
Jaime Olmedo Ramos ingresa en la Real Academia de la Historia
Jaime Olmedo Ramos ha ingresado este domingo, día 15 de marzo de 2026, en la Real Academia de la Historia, para cubrir la vacante de la medalla n.º 20, producida por el fallecimiento de don Fernando Díaz Esteban. La candidatura de don Jaime Olmedo fue presentada por los académicos don Luis Ribot García, don Luis Alberto de Cuenca y Prado y doña Amparo Alba Cecilia. El nuevo académico fue elegido el 27 de junio de 2025.
V Ciclo de Conferencias “El Valor de la Historia”: La escuela de Salamanca: Actualidad, Vigencia y Legado (I)
La Real Academia de la Historia organiza, junto a la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, la quinta edición del ciclo de conferencias “El Valor de la Historia”, que tratará sobre “La escuela de Salamanca: Actualidad, Vigencia y Legado”. Carmen Sanz Ayán, académica de número de la institución, es una vez más la coordinadora de este ciclo de conferencias.
El Excmo. Sr. don José Ángel Sesma Muñoz ha ingresado hoy domingo día 16 de junio de 2013 en la Real Academia de la Historia, para cubrir la vacante de la medalla n.º 21 producida por el fallecimiento de don Quintín Aldea Vaquero. La candidatura de don José Ángel Sesma fue presentada por los académicos don Miguel Ángel Ladero Quesada, don Faustino Menéndez Pidal y Navascués y don José Antonio Escudero López. El nuevo académico fue elegido el 5 de octubre de 2012.
El discurso que ha leído lleva por título Fernando II y la Inquisición. El establecimiento de los tribunales inquisitoriales en la Corona de Aragón (1479-1490). En nombre de la Corporación ha sido contestado por el académico don Miguel Ángel Ladero Quesada.
Fernando II y la Inquisición. El establecimiento de los tribunales inquisitoriales en la Corona de Aragón (1479-1490)
El pleno establecimiento de los tribunales inquisitoriales por la monarquía en la Corona de Aragón se produjo entre 1479 y 1490 y significó la instalación de un instrumento represivo de carácter religioso al servicio de los intereses políticos. Fernando II consiguió imponer su proyecto por encima de la oposición planteada desde las instituciones forales de los reinos de Aragón y Valencia y el principado de Cataluña. El motivo esgrimido por el rey para su creación fue la persecución y castigo de los conversos judaizantes, aunque más allá de ese objetivo el aparato inquisitorial tenía un fin fundamentalmente político: romper las defensas estamentales de los fueros y libertades históricos adquiridos por los ciudadanos.
Fernando II utilizó el origen apostólico de la vieja Inquisición papal para introducir la suya y situarla por encima de los ordenamientos políticos y procesales de los territorios de la Corona, esgrimiendo su condición de obra de Dios en defensa de la fe de Cristo y de su Iglesia, con lo que dotaba a su propia organización de la consideración de institución de derecho divino y colocaba sus procedimientos al margen de cualquier censura jurídica y ética.
La Inquisición se establece, así, como un órgano de vigilancia y control social con capacidad de actuar más allá de las instituciones representativas (Cortes, Diputaciones, Municipios). Gracias a la organización inquisitorial extendida por toda la geografía e infiltrada en todas las clases sociales, la monarquía disponía de un instrumento privilegiado capaz de obtener información de la vida y pensamientos de los habitantes y contar, además, con un tribunal del que no lograba zafarse nadie, ni el magnate ni el obispo, que basándose en esa información los podía perseguir y castigar con sus propios jueces, sus propias leyes y en sus propias cárceles.
Entre el papado y la monarquía diseñaron un método y unos mecanismos de intervención social asociando instituciones y criterios políticos y religiosos para aplicar regular y legalmente la sospecha y la denuncia anónima en la persecución de los heterodoxos y disidentes, concluyendo con condenas inapelables y castigos rigurosos, lo que contribuyó a transformar el esquema mental de la sociedad y a ampliar el capítulo de razones y justificaciones para el empleo de la violencia de Estado. Sin romper con los precedentes medievales, los tribunales inquisitoriales abrieron un abanico de posibilidades de represión social que los poderes de los siglos siguientes supieron desarrollar generosamente; no obstante, no debemos pensar que en el germen de esos primeros tribunales estuviera ya codificada toda la capacidad represora que se ha aplicado, posteriormente, contra grupos de personas definidas por características generales (raza, religión, opción política, forma de vida, etc.).
La Inquisición en sí misma, como idea y proyecto teórico, pero sobre todo como empresa puesta en marcha en un momento y lugar determinados es algo básicamente perverso, que no admite relativización, ni debe justificarse, nunca en función de una intolerancia religiosa, pero tampoco por razones de Estado.