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El portal HISTORIA HISPÁNICA galardonado con el premio ASLAN 2024 al mejor proyecto de digitalización de la Administración española.

El portal HISTORIA HISPÁNICA de la Real Academia de la Historia ha sido galardonado con el premio al mejor proyecto de digitalización de la Administración española en la categoría «Analítica y explotación del dato». El premio lo concede la ASOCIACIÓN NACIONAL DE LA INDUSTRIA TECNOLÓGICA (ASLAN) que reúne a 190 fabricantes y proveedores especializados en innovación digital

El Excmo. Sr. don José Ángel Sesma Muñoz ha ingresado hoy domingo día 16 de junio de 2013 en la Real Academia de la Historia, para cubrir la vacante de la medalla n.º 21 producida por el fallecimiento de don Quintín Aldea Vaquero. La candidatura de don José Ángel Sesma fue presentada por los académicos don Miguel Ángel Ladero Quesada, don Faustino Menéndez Pidal y Navascués y don José Antonio Escudero López. El nuevo académico fue elegido el 5 de octubre de 2012.

El discurso que ha leído lleva por   título Fernando II y la Inquisición. El establecimiento de los tribunales inquisitoriales en la Corona de Aragón (1479-1490). En nombre de la Corporación ha sido contestado por el académico don Miguel Ángel Ladero Quesada.


Fernando II y la Inquisición. El establecimiento de los tribunales inquisitoriales en la Corona de Aragón (1479-1490)

El pleno establecimiento de los tribunales inquisitoriales por la monarquía en la Corona de Aragón se produjo entre 1479 y 1490 y significó la instalación de un instrumento represivo de carácter religioso al servicio de los intereses políticos. Fernando II consiguió imponer su proyecto por encima de la oposición planteada desde las instituciones forales de los reinos de Aragón y Valencia y el principado de Cataluña. El motivo esgrimido por el rey para su creación fue la persecución y castigo de los conversos judaizantes, aunque más allá de ese objetivo el aparato inquisitorial tenía un fin fundamentalmente político: romper las defensas estamentales de los fueros y libertades históricos adquiridos por los ciudadanos.

Fernando II utilizó el origen apostólico de la vieja Inquisición papal para introducir la suya y situarla por encima de los ordenamientos políticos y procesales de los territorios de la Corona, esgrimiendo su condición de obra de Dios en defensa de la fe de Cristo y de su Iglesia, con lo que dotaba a su propia organización de la consideración de institución de derecho divino y colocaba sus procedimientos al margen de cualquier censura jurídica y ética.

La Inquisición se establece, así, como un órgano de vigilancia y control social con capacidad de actuar más allá de las instituciones representativas (Cortes, Diputaciones, Municipios). Gracias a la organización inquisitorial extendida por toda la geografía e infiltrada en todas las clases sociales, la monarquía disponía de un instrumento privilegiado capaz de obtener información de la vida y pensamientos de los habitantes y contar, además, con un tribunal del que no lograba zafarse nadie, ni el magnate ni el obispo, que basándose en esa información los podía perseguir y castigar con sus propios jueces, sus propias leyes y en sus propias cárceles.

Entre el papado y la monarquía diseñaron un método y unos mecanismos de intervención social asociando instituciones y criterios políticos y religiosos para aplicar regular y legalmente la sospecha y la denuncia anónima en la persecución de los heterodoxos y disidentes, concluyendo con condenas inapelables y castigos rigurosos, lo que contribuyó a transformar el esquema mental de la sociedad y a ampliar el capítulo de razones y justificaciones para el empleo de la violencia de Estado. Sin romper con los precedentes medievales, los tribunales inquisitoriales abrieron un abanico de posibilidades de represión social que los poderes de los siglos siguientes supieron desarrollar generosamente; no obstante, no debemos pensar que en el germen de esos primeros tribunales estuviera ya codificada toda la capacidad represora que se ha aplicado, posteriormente, contra grupos de personas definidas por características generales (raza, religión, opción política, forma de vida, etc.).

La Inquisición en sí misma, como idea y proyecto teórico, pero sobre todo como empresa puesta en marcha en un momento y lugar determinados es algo básicamente perverso, que no admite relativización, ni debe justificarse, nunca en función de una intolerancia religiosa, pero tampoco por razones de Estado.